El
Estado al crear las Fiscalías Especializadas Ambientales, no le ha dotado de
recursos humanos y materiales adecuados, resultando esta reforma un eufemismo,
pues, un elevadísimo porcentaje de procesos, iniciados en protección del medio
ambiente, terminan archivados (sobreseídos).La
causal de este sobreseimiento son muchos. Frente a tantas confusiones de
conceptos en material de medio ambiente, la SENTENCIA CASATORIA, hace
precisiones muy saludables.
La
SENTENCIA CASATORIA N° 389-2014 – SAN
MARTÍN, tiene su origen en el caso penal N° 066-2011, seguido a los
procesados Luis Alberto Marcos Castro y Héctor Dongo Martínez, ambos representantes
legales de Agrícola del Caynarachi S.A., hoy Palmas del Oriente S.A., empresa
conformante del grupo Romero, ambos denunciados por delitos contra los
bosques y formaciones boscosas, tipificado en el Art. 310 del Código Procesal
Penal. Los acusados fueron absueltos por La Sala Penal de San Martin bajo el
argumento de haber realizado el desbosque de 1050 Hectáreas de bosque primario
(ubicadas en el Distrito de Barranquita) con una Resolución de cambio de uso. Para la autoridad jurisdiccional, cambio de
uso equivalía a autorización de desbosque.
Esta
enorme extensión de bosque, de acuerdo a la Zonificación Económica y Ecológica
del Departamento de San Martin, aprobado con la Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM-CR,
por su capacidad de uso mayor, era de aptitud forestal; sin
embargo, en contra del texto expreso de esta ley regional, vigente desde antes
de la adjudicación de 3000 Has. (Resolución
Ministerial N.º 255-2007-AG), el Ministerio de Agricultura lo
adjudicó – a 150.00 nuevos soles la hectárea- para el desarrollo del proyecto de siembra de
palma aceitera. La empresa lo taló ilegalmente, sin la respectiva autorización
de desbosque, basado en un contrato de
cambio de uso. La Sala Penal de San Martin, incurrió en grave error de absolver a
los procesados y declarar infundado el pedido de indemnización.
Sabemos
que el delito previsto en el Art. 310 del Código Procesal Penal, que fue
materia de juzgamiento, tiene una penalidad mínima de tres años y un máximo de
6 años de pena privativa de libertad.
Para
llegar a la Corte Suprema VÍA RECURSO DE
CASACIÓN, se requiere que la penalidad sea superior a los 6 años. El fallo
jurisdiccional (Sala Penal de San Martín), nos colocó en la más lamentaba
indefensión, nuestra y de miles de personas, por tratarse de un interés difuso
(bien común).
Amparados
en el Art. 427 Inc. 4 del Código Procesal Penal, que concede excepcionalmente
recurso de casación, cuando la Suprema en forma discrecional lo considera
necesario para el desarrollo jurisprudencial,
César Hernán Soria Viena, ecologista,
actor civil y ex - Alcalde del distrito de Barranquita, con el
acompañamiento de la Pastoral de la Tierra del Vicariato Apostólico de
Yurimaguas, interpuso el RECURSO DE
CASACIÓN, buscando desarrollo de jurisprudencia que proteja al medio ambiente.
La
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, ha
declarado FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN,
ya que los conceptos debatidos eran de extraordinaria importancia para
la conservación del medio ambiente.
Aclara
este máximo organismo, que para explotar el bosque se necesita:
a) Resolución
de Adjudicación o Concesión
b b) El
respectivo cambio de uso
c c) Contar
con autorización de desbosque.
Celebramos
con júbilo este fallo casatorio, pues,
tiene un enorme efecto positivo en la lucha por la conservación del medio
ambiente, entre otros aspectos por lo siguiente:
1. Tiene efecto vinculante, para jueces y fiscales, que ya
no podrán dejar de acusar o de condenar frente a un desbosque sin autorización,
basados en la autorización de cambio de uso, pues, aclara terminantemente que
cambio de uso y desbosque son institutos jurídicos diferentes e independientes.
2. Permitirá materializar
al principio de resarcimiento de los daños previsto en la Ley General
del Medio Ambiente (28611), mediante acción civil de indemnización de daños y
perjuicios (la acción penal está desprestigiada por inocua), en casos de tala ilegal del bosque.
3. Por tener efecto vinculante, materializa el principio de
seguridad jurídica, puesto que al uniformizar
conceptos, nos libramos de la subjetividad del funcionario
jurisdiccional y los justiciables, de hoy en adelante, sabremos cual será el
resultado de un proceso, frente al desbosque ilegal, pues, la sentencia
casatoria es vinculante.
4. El desbosque ilegal, destruye completamente no solo al
medio ambiente sino también a la biodiversidad. La autorización de desbosque es una proyección calculada en el
tiempo, para que las especies de fauna se vayan acondicionando a su cada vez
más recortado hábitat. Por la dramática circunstancia que atravesamos, la autoridad jurisdiccional y la autoridad
agraria, ya no podrán permitir el desbosque sin autorización.
5.
Representa un logro en
la percepción de los recursos fiscales,
pues, para adquirir autorización de desbosque hay que abonar por derecho de
desbosque, que era burlada por la tala ilegal.
CONCLUIMOS entonces, que esta
casación es sumamente importante, pues se fijan claramente conceptos
ambientales para que de manera uniforme los jueces y fiscales, a través del
ejercicio de la acción penal y de la función jurisdiccional, sean actores
efectivos en la protección del medio ambiente.